VACACIONES E IT. SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO

Las vacaciones anuales y su posible coincidencia con una incapacidad temporal (baja laboral) han generado muchas controversias a lo largo de los años.
La regulación de este tema viene tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en una norma europea: la Directiva sobre la ordenación del tiempo de trabajo. Recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha expresado su punto de vista sobre el tema, el cual pasamos a comentar.

Así, el Tribunal recuerda que el derecho a vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho social de la Unión de especial importancia (...).
También dice que la Directiva de trabajo hace distinción entre los trabajadores que durante el período de devengo de las vacaciones se ausentan del trabajo como consecuencia de una baja por enfermedad y aquellos otros que durante dicho período trabajan efectivamente.
De la Sentencia se puede concluir que se tiene derecho a disfrutar de las vacaciones en otro momento al de la baja, sin perder dichas vacaciones.

¿Qué debo hacer si me coinciden las vacaciones con una baja?
Según lo que establece nuestro Derecho, y en consonancia con la Directiva, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en un momento posterior al de la baja. En concreto, el artículo 38 del Estatuto explica que:

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo (embarazo, parto...) anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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