El cargo de presidente de la comunidad no siempre es de aceptación voluntaria. Y aunque lo sea, pueden surgir temas que nos hagan querer abandonar el puesto.
¿Es esto posible? Pues bien, desde nuestro despacho de administradores de fincas en Murcia, contestamos a su pregunta, y le explicamos el por qué. De la misma forma que ocurre en la declinación a la aceptación del cargo, únicamente se podrá dimitir como Presidente siempre que concurra alguna causa justificada. Nuestros expertos le contarán cuáles son estas causas. Para lograrlo, será necesario convocar una junta extraordinaria en la que se expongan a la comunidad los motivos de tal decisión, de manera concreta y justificada.
Otra de las preguntas que surge en relación a este tema, íntimamente ligada, es que si se puede cesar al Presidente de la Comunidad. Pues bien, ante una mala gestión del propietario que ejerza la presidencia, el resto de vecinos sí que puede optar por la baja de este Presidente antes de que cumpla el plazo de duración en el puesto estipulado.
¿Y cómo se hace? El procedimiento es sencillo, se lo explicamos brevemente. Para poder llevar a cabo el cese, será necesario que cualquier propietario solicite al Presidente la celebración de Junta extraordinaria cuyo orden del día sea la renovación de cargos. Si el Presidente no atiende a esta petición de celebración de Junta, la misma podrá ser convocada por la cuarta parte de los propietarios o el 25 de las cuotas de participación. Para el cambio de Presidente, bastará con obtener una mayoría simple en la votación.
¿Todavía le queda alguna duda? ¿Quiere contar con el asesoramiento de nuestros profesionales? No deje que el trabajo de su comunidad le desborde y contrate los servicios y la experiencia de nuestros administradores de fincas. Contáctenos o visítenos en nuestra consultoría en Murcia. Nos encargaremos de todo.