Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

¿Es posible que el empresario modifique lo pactado en un contrato de forma unilateral? La respuesta es afirmativa si atendemos al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET). Pero esta afirmación está muy acotada, en el sentido de que esta posibilidad solo existe si la modificación se refiere a alguna de estas materias:

a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.

Esto es lo que en Derecho Laboral se entiende como modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Sin embargo, estas materias no pueden modificarse arbitrariamente por el empresario. En este sentido el legislador exige como condición sine qua non, que el empresario acredite la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Así como argumentar cómo estas modificaciones conducen a mejoras en las situaciones alegadas.
Así mismo, estas modificaciones están sometidas al cumplimiento de un determinado procedimiento en función de si son consideradas colectivas (41.2 ET) o individuales (no colectivas).

Centrándonos en este último supuesto, el empresario deberá notificarlo con mínimo 15 días al trabajador y sus representantes legales. Esta notificación, pese al silencio legal, debe ser por escrito y evidentemente, motivada.
Ante esta situación, la aceptación del trabajador no acarreará indemnización, salvo pacto en contrario; no será posible rescindir el contrato para la modificación sustancial del supuesto e), para el resto de supuestos, se tendrá derecho a indemnización de 20 días de salario por año de trabajo hasta un máximo de 9 mensualidades.

Por último, en caso de que se efectúe la modificación sin atender al procedimiento previsto en el art.41 ET y se atente así contra la dignidad del trabajador, se rescindirá el contrato por incumplimiento empresarial.

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