Parece que últimamente había datos que dejaban entrever un exceso de trabajo por parte de los empleados de algunas pymes, motivo por el cual, la Inspección de Trabajo ha puesto en marcha una campaña para controlar la jornada y las horas extraordinarias, con el objetivo de comprobar si verdaderamente existe o no, el citado exceso. A la luz del lanzamiento de dicha campaña, cabe recordar que, según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, las empresas han de llevar obligatoriamente un registro diario de la jornada laboral, tanto para aquellos contratos que lo sean a tiempo parcial, como aquellos que lo sean a tiempo completo, independientemente de si se hacen horas extraordinarias o no. En cuanto a cómo debe de ser el registro, éste puede ser manual, a través de cualquier sistema de fichaje, o electrónico. En éste último tipo de registros, los inspectores podrán requerir al empresario la impresión de los mismos en el periodo de tiempo que estimen pertinente.
No obstante, no existe un modelo determinado de registro, aunque suele ser recomendable utilizar el que en su día se puso en circulación por parte de la Inspección de Trabajo. De cualquier forma, el mismo deberá reflejar la jornada diaria de cada trabajador, detallando tanto la hora de entrada como la de salida. En este sentido, bajo ningún concepto aceptarán los inspectores de trabajo los contratos de trabajo ni los calendarios laborales, como sustitución de los ya mencionados registros.
También será importante que se le haga entrega a cada trabajador junto con su nómina, copia del registro laboral, así como también a sus representantes legales, debiendo además permanecer siempre en el lugar de trabajo, para su posible comprobación por parte de la Inspección. ¿Y si no se cumplimenta el registro o no se entrega al trabajador copia mensual? Se considera falta grave. En cuanto a las horas extraordinarias, éstas tienen que ser compensadas bien por tiempo de descanso o, bien abonadas económicamente, en los términos que se hayan pactado en el convenio colectivo de rigor. Además, existe un límite por el cual, no podrán hacerse más de 80 horas extras al año. ¿Y si se han realizado horas extras que no están declaradas o no han sido compensadas? Se considera falta grave o muy grave.